777 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000933


Vista la anterior diligencia, de fecha 06 de noviembre de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Residencias José Antonio, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre del año 2.005, bajo el Nº 19, Tomo A-37, mediante la cual expresa su consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora, y solicita el archivo del expediente, éste Tribunal por cuanto lo solicitado ha lugar en derecho, lo acuerda. En consecuencia, Homologa el Desistimiento planteado en fecha 23 de octubre de 2.008, por el abogado en ejercicio Carlos Cedeño, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Ramón Gregorio Ramos Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.419, mediante la cual desiste del procedimiento, en el presente juicio de Daños y Perjuicios, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri
La secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino

HAV/ah.-