REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-F-2005-000149
Vista el Acta de fecha 10 de Noviembre de 2.008, levantada por este Despacho, con ocasión al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en la presente causa de Partición de Bienes Hereditarios incoado por los ciudadanos: NUNZIO CORALLO AMORE, LUCIA AMORE DE CORALLO y CARLO CORALLO AMORE, en contra de los ciudadanos MAGALI MAGDALENA, NELLYS JOSEFINA, JORGE LUIS y EVELIN JOSEFINA CORALLO ORTIZ, el cual se llevó a efecto el día 10 de noviembre del año en curso.
Ahora bien, por cuanto encontrándose presentes la ciudadana MARISELA PALOMARES BIANCHI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42250, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante; así como también los ciudadanos: RAMON TOVAR y MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, abogados, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 26.917 y 109.034, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, ambas partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha del Acta levantada; éste Juzgado por cuanto lo solicitado ha lugar a derecho, lo acuerda de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, HOMOLOGA dicha suspensión, en la misma forma, términos y condiciones expuestos.-
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.-
Lrz.