REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003389


Vista la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana VILMA CAMPOS DE ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.942, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijos los ciudadanos: OSCAR WILLIAM ADAN CAMPOS, CARLOS EDUARDO ADAN CAMPOS y JOSÉ ALBERTO ADAN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.191.597, 15.511.022 y 18.462.942, debidamente asistida por el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.034; mediante la cual solicitan, que sea declarada, tanto a ella como a sus hijos, supra identificados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSCAR WILLIAN ADAN MONROY, quien portaba cédula de identidad N° 3.671.849, fallecido Ab-Intestato en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 30 de Agosto del 2004.- Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Matrimonio de la solicitante, con el Decujus; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: OSCAR WILLIAM ADAN CAMPOS, CARLOS EDUARDO ADAN CAMPOS y JOSÉ ALBERTO ADAN CAMPOS y Acta de Defunción del de Cujus y así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Juan Carlos Guzman Marott y Liniuska Cedeño Gonzalez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.274.272 y 8.280.196, respectivamente, quienes comparecieron por ante ese Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “ Si, conocen a la solicitante, ciudadana VILMA CAMPOS DE ADAN, suficientemente de vista, trato y comunicación; asi como tambien dicen constarles que el ciudadano OSCAR ADAN, falleció el día 30 de agosto de 2004, en esta Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, y que tanto ella como sus hijos los ciudadanos: OSCAR WILLIAM ADAN CAMPOS, CARLOS EDUARDO ADAN CAMPOS y JOSÉ ALBERTO ADAN CAMPOS, son los Unicos y Universales herederos, del De-cujus, que no tuvo mas hijos y que todo lo dicho es cierto, por que son vecinos de la familia Adan Campos”.-
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: VILMA CAMPOS DE ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.942, de este domicilio y a sus hijos los ciudadanos: OSCAR WILLIAM ADAN CAMPOS, CARLOS EDUARDO ADAN CAMPOS y JOSÉ ALBERTO ADAN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.191.597, 15.511.022 y 18.462.942, para asegurarles los derechos de Únicos y Universales Herederos de su causante, Cónyuge de la primera y padre de los demás identificados, ciudadano quien en vida se llamara, OSCAR WILLIAN ADAN MONROY, quien portaba cédula de identidad N° 3.671.849, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría de acuerdo a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Dos (02) Copias certificadas de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitante, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.