REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-V-2008-001207

Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, mediante el cual desiste del presente procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 18 de Junio del 2.008, sobre el inmueble objeto de la hipoteca, el cual está constituido por un Apartamento, distinguido con las siglas A.PH.D, situado en la planta Pent House del Edificio “A”, que forma parte de la cuarta etapa del Conjunto Residencial LAS PALMERAS, ubicado detrás del Centro Comercial La Cascada, calle Cajigal, sector Las Palmeras de Lechería, Estado Anzoátegui, el mismo se encuentra distinguido con el número catastral 03-21-01-UR-02-09-41-01-12-04, con un área aproximadamente de 65,00 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada principal del edificio; SUR: En parte con pasillo de circulación y en parte con patio de ventilación; ESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio; y OESTE: Con apartamento N° A-PH-E, el cual le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones derivados del condominio de 1,5323%. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,

Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.