REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000289
En horas de despacho del día de hoy, primero de diciembre del 2008, siendo hora y fecha para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el presente acto previo anuncio por parte del Alguacil a las puertas del Tribunal.- Presentes en el acto el ciudadano Freddy Manuel Bracho Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.610.906, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por las abogadas Gladys Guaicara y Mayra Rengel, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 80.716 y 88.273. Presente asimismo, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Egris Lira.- El Tribunal deja constancia que la parte demandante ciudadana Paz Díaz Zambrano, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de apoderado; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento de Divorcio.- Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Parte Demandada,



Abogadas Asistentes del Demandado,



La Fiscal,


La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.