REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005153
Admitida como fue en fecha 18 de Noviembre de 2008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JUAN PABLO SEBASTIA GUARISMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 4.183.860, a través de su apoderada judicial abogada Allison Guzmán Leal, inscrita en el Inpreabogado con el N° 96399, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre del año 1.953, distinguida con el N° 249 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.953, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el segundo nombre del ciudadano JUAN PABLO SEBASTÍA GUARISMA como PAULO, siendo lo correcto PABLO, tal como se evidencia de la copia certificada de su Acta de Matrimonio, copias de las Partidas de Nacimientos de sus hijos Shara y Joan Alexander, Sebastía Almenar, original y copia simple de su cédula de identidad y original de su Pasaporte, los cuales corren insertos a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique el verdadero nombre del ciudadano JUAN PABLO SEBASTÍA GUARISMA.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN PABLO SEBASTÍA GUARISMA, en el sentido donde dice PAULO, debe decir PABLO- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:17 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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