REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005183

Admitida como fue en fecha 18 de Noviembre de 2008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana NADIA EMPERATRIZ LÓPEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.277.370, de este domicilio y asistida por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65812, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de agosto del año 1.983, distinguida con el N° 1.128 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.983, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió la fecha de nacimiento de la ciudadana NADIA EMPERATRIZ LÓPEZ CONTRERA de la siguiente manera Nueve (09) de octubre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), siendo esa fecha incorrecta cuando lo correcto es Nueve (09) de octubre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), tal como se evidencia de la copia certificada de su Partida de Nacimiento y copia de su cédula de identidad, los cuales corren insertos a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique su verdadera fecha de nacimiento.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NADIA EMPERATRIZ LÓPEZ CONTRERA, en el sentido donde dice que nació en al año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), debe decir que nació en el año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974).- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.












JSGD/bv