REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001395
Se contrae el presente asunto a la pretensión de Resolución de Contrato incoado por el ciudadano Carlos Álvarez Caderno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.936.9952, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas Mariammar Pugas Hernández y Katiuska Mora, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.107 y 77.118, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Frio Ganga, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el No. 70, del Tomo A-25, en fecha 10 de noviembre de 2003, y debidamente representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos Eduardo Benítez Martínez y Luis José Silva Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.264.398 y 5.220.136, respectivamente.- De auto se observa que desde el día 05 de noviembre de 2007, fecha en la cual compareció la abogada Mariammar Pugas Hernández, acredita en autos, solicitó la oportunidad para la fijación del cartel en la morada de la demandada a los fines legales; y observándose que en fecha 27 de septiembre de 2007, se dictó auto de avocamientos del Juez Provisorio a los fines de su conocimiento en la presente solicitud, evidenciándose de actas procesales que desde el 05 de noviembre de 2007, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 05 de noviembre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se ordena suspender la medida decretada en este juicio, en fecha 28 de septiembre de 2006, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 03.00 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-
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