REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001003

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de noviembre de 2008, por el abogado Filomeno Castillo Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.726, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capitulo I, particular Primero: relacionada con el Merito Favorable, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que éste no constituye prueba alguna; en cuanto al particular Segundo, el Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva .- En relación a las prueba documentales promovidas en los Capitulo II, este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la contenida en el Capitulo III, relacionada con la prueba de informe, este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; y los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Presidencia del Consejo Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona de Olivia Catalina Lemus, a fin de que informe al Tribunal y remita copia certificada de la comunicación de fecha 14 de enero de 2008, dirigida a la Administración del Mercado Municipal de Puerto La Cruz, sobre el caso de la ciudadana Gregoria Del Carmen León Díaz, identificada en autos, de igual manera informe y remita a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Sotillo, acuerdo N° 002, de fecha 13 de marzo de 2008, donde aparece resolución llegada referente al caso de la ciudadana antes mencionada con la Administración del Mercado Municipal de Puerto la Cruz.-
En relación con la prueba testimonial contenida en el Capitulo IV, mediante la cual promueve los testimoniales de los ciudadanos Doris Del Valle Colon, Marlene Del Valle Mendez Guaregua y Carmen Yraima Lagonell: El Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; exceptuando los testimoniales de los ciudadanos Elizabeth Josefina Rodríguez Guerra y Héctor José Vilora, promovidos en este mismo capitulo sin señalar expresamente el objeto de dicha prueba, en consecuencia, el Tribunal niega la admisión de la misma por no cumplir con las formalidades de Ley.- Asimismo a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, a fin de que tome declaración a los ciudadanos Doris Del Valle Colon y Marlene Del Valle Méndez Guaregua, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.094.873 y 10.289.983, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de este Estado a fin de que tome declaración a la ciudadana Carmen Yraima Lagonell, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.961.564, domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitirlo con oficio, a quienes se les ordena remitir copia certificada del justificativo de testigos.- En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo V relacionada con la Prueba de Inspección Judicial: El Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la Inspección Judicial promovida en este capítulo, en la Sede de la Administración del Mercado Municipal de Sotillo, ubicado entre las calles Esperanza y Venezuela de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con el objeto de dejar constancia sobre los particulares, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, descritos en el escrito de pruebas.- Asimismo El Tribunal niega la admisión del particular Quinto de este capitulo por violar el principio del control de la prueba.-
En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo VI: contentiva de prueba documental este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.- Líbrense oficios y despachos con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.







JSGD/bv