REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000139
Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, se admitió la presente Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos Vigdalia Damelys Viloria de Guzmán y Julian Antonio Guzmán Gamboa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.337.229 y 8.320.215, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, ordenándose la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.- En fecha 15 de mayo del año 2008, se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-
Se desprende de autos que desde el día 15 de mayo del año 2008, fecha en la cual se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, hasta la presente fecha no se han realizado las gestiones pertinentes para lograr la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en tal sentido, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo trascrito se destaca que la obligación de los solicitantes para lograr la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en facilitar el medio de transporte al Alguacil del Tribunal, y observándose que los solicitantes luego de librada la compulsa, no Insto a la prosecución del juicio, es decir continuar con la practica de la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-
La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
Ahora bien desde el día 15 de mayo del año 2008, fecha en la cual se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, hasta la presente fecha 10 de diciembre de 2008, han transcurrido en este Juzgado seis (06) meses y veinticinco (25) días, sin que las partes actoras hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:19 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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