REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000613
Visto el escrito de pruebas de fecha 09 de diciembre de 2.008, presentado por el abogado Jorge Zacarias Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, el Tribunal al efecto observa:
En relación a la promovidas por la parte demandante: En su Capitulo I: El cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, por tales motivos niega la admisión de la referida prueba. En cuanto al Capitulo 2: el Tribunal niega el mismo por no constituir este un medio probatorio, por cuanto los hechos alegados son inherentes al acto de contestación. En cuanto a las pruebas promovidas contenidas en el Capitulo 3: este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capitulo 4: en relación al presente particular el Tribunal hará el pronunciamiento respectivo en la sentencia definitiva.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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