REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-M-2001-000052
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.008, suscrita por el abogado Mauricio Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Corporación Digitel, C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.349, en donde consigna documento otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el ciudadano Carlos Ramón Montero López, en su carácter de presidente de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO), parte demandante en el presente juicio de Defensa y Zonificación, desiste de la acción y del procedimiento, en contra de las sociedades mercantiles Digicel, C.A (hoy Corporación Digitel, C.A) y la Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (Caztor); el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el referido DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Tribunal de origen, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
Nota: En esta misma fecha se solicitaron copias fotostáticas para proveer.-
Conste.-
La Secretaria
JSGD/MMR/rub
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