REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-X-2008-000093
Visto el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 29 de octubre de 2.008, presentado por el ciudadano UBALDO JOSE ARISMENDI, parte demandante, y el ciudadano MARIA DEL VALLE GALLARDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.898, parte demandada, asistido por la abogada ROSA ALBA PALMENTIERI GUISTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.500, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-