REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000823
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Carlos Enrique Baloa Teheran y Natasha Ciliberto Gómez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.513.415 y 10.299.748 respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Julio Cesar Cobo Gomez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 87.037.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha veintiocho (28) de junio del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Ruiz Pineda, Urbanización Colinas del Neveri, Quinta Naty, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 18 de noviembre de 2.008; citada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de noviembre de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carlos Enrique Baloa Teheran y Natasha Ciliberto Gómez anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 2003, según consta de Acta de Matrimonio Nº 127, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:25 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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