REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000802
DEMANDANTE: Simón Abiad Tauil.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDANTE: Francisca Lunar de Lazarevic y Noris Bravo Villarroel, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.334 y 20.313, respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Distribuidora Sun, C.A.
APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO: Ana María Navas Camino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.144.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Termino (APELACIÓN).-
BREVE RESEÑA DE LA NARRATIVA.-
Se contrae el presente asunto al Recurso de Apelación, interpuesto por las abogadas Francisca Lunar de Lazarevic y Noris Bravo Villarroel, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.334 y 20.313, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano Simón Abiad Tauil, en contra de la admisión de las pruebas contenidas en los capítulos IV y VI del escrito de promoción presentado por la parte demandada, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de noviembre del 2008; el cual en virtud del procedimiento de distribución corresponde conocer a este Tribunal de Alzada; mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2008, procedió a dar entrada y curso legal correspondiente, y por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se fijó el lapso legal para decidir la misma; motivo por el cual procede a ello en los siguientes términos:
En fecha 03 de noviembre de 2008, fue presentado escrito de pruebas suscrito por la abogada Ana María Navas Camino, apoderada judicial de la sociedad mercantil “Distribuidora Sun, C.A”.
En fecha 04 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite las pruebas por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia en lo que respecta a la prueba promovida al capítulo III, citó al demandante, ciudadano Simón Abiad Tauil, a los fines de que compareciera por ante ese Despacho al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación , a las 10:00 a.m., y absuelva las posiciones juradas que le formule la parte actor. Asimismo se acordó fijar el primer (1er) día de despacho siguiente a dicho acto, a las 10: 00 a.m., para que tenga lugar el acto de reciprocidad por parte de la ciudadana Sonia Attieh de Rich, actuando como representante de la sociedad mercantil Distribuidora Sun, C.A. Con relación a la prueba promovida al capítulo IV, se ordenó intimar bajo apercibimiento al ciudadano Simón Abiad Tauil, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 10:30 a.m., a los fines de que exhiba el libro donde asienta los ingresos mensuales por su actividad mercantil, entre el 1ero de septiembre de 2006 y el 1ero de diciembre de 2008. En cuanto a los testigos promovidos al capítulo VI, el Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, acordó exhortar al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se sirva evacuar a los testigos Ángel Eduardo Mata Calzadilla y José Javier Aguijarte, domiciliados en la ciudad de Barcelona; asimismo ordenó exhortar al Juzgado del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que se sirva tomar declaración de la ciudadana Teresa del Carmen Rivas.
En fecha 12 de noviembre de 2008, fue presentada apelación suscrita por las abogadas Francisca Lunar de Lazarevic y Noris Bravo Villarroel, basándose en lo que respecta al capítulo IV, la misma no debió admitirse primero: porque solo un comerciante puede pedirle a otro que le exhiba los Libros (artículos 38 y 41 del Código de comercio) y actualmente esa potestad también le es dada a las autoridades tributarias, lo cual no se da en el presente casa, segundo: porque a la solicitud de exhibición en el caso de que ella fuere procedente, debe acompañarse una copia del documento (artículo 436 del Código de Procedimiento Civil). Apelan también de la admisión de las pruebas contenidas en el capítulo VI del escrito promovido por la parte demandada, por lo que respecta a la declaración de la testigo Teresa del Carmen Rivas, pues siendo éste un procedimiento breve, los testigos residenciados o domiciliados fuera del lugar del juicio deben declarar en el Tribunal de la causa, porque lo contrario implica atentar contra el principio de celeridad, en esa misma fecha el Tribunal de la causa oye apelación en un solo efecto, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nro. 448-2008.-
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal de alzada lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Alegó la recurrente que la prueba de exhibición no debió ser admitida porque solo un comerciante puede pedirle a otro que exhiba los libros y actualmente a las autoridades tributarias y que tampoco se acompañó la prueba escrita para la procedencia de la prueba tal y como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se observa claramente del escrito de promoción de la prueba de exhibición, que la promovente no acompañó copia de lo que pedía que se le exhibiera, ni afirmación de los datos, sino que expresó que como medio demostrativos que hace presumir que la otra parte tiene en su poder los libros que solicitó se exhibieran, hizo valer las facturas que prueban los pagos de los canon de arrendamiento que le hacía; considera quien aquí decide, que las facturas acompañadas como medio demostrativo de la existencia del documento que se solicitó se exhibiera es un medio idóneo para la procedencia de la prueba de exhibición, tal y como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pues todo comerciante debe manejar libros de contabilidad en el cual asienta todo lo que recibe como pago y también todos los pagos por él realizados, según las facturas expedidas por él y las recibidas también; por otro lado según el artículo 42 del Código de Comercio si puede el Juez, ordenar la exhibición de los libros de comercio, solo para lo que guarde relación con la causa en litigio, siendo así las cosas esta alzada considera que la prueba de exhibición si es procedente y así se decide.
En referencia a la prueba testimonial de la ciudadana Teresa Del Carmen Rivas, que la recurrente alegó que no debió admitirse por tratarse de un procedimiento breve y que los testigos debían declarar en el Tribunal de la causa; esta alzada de la revisión del Código de Procedimiento Civil, el Titulo XII del Procedimiento Breve, no encontró ninguna norma expresa que prohíba al Juez de la causa, dar comisión para la evacuación de un testigo que se encuentre residenciado fuera del lugar del juicio y por otra parte el artículo 483 ejusdem, establece que el testigo puede rendir su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia comisionado al efecto; considerándose igualmente, que la prueba testimonial de la ciudadana antes mencionada también es procedente así se decide.
III
Decisión
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Francisca Lunar de Lazarevic y Noris Bravo Villarroel, en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano Simón Abiad Tauil, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2.008, por el Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el juicio por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Término, intentado por el ciudadano Simón Abiad Tauil, en contra de la sociedad mercantil Distribuidora Sun, C.A; en consecuencia, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dicta por el mencionado Juzgado.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal y remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008) - Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 12.29 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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