REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000644


Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa y se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSE MARQUEZ MOLINA y ANDREINA ALEJANDRA NAVARRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.234.294 y 12.980.780, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado con el No. 65.812.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de septiembre de 2000; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes patrimoniales sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Bergantín, casa Nro. 14, La Caraqueña, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 24 de octubre de 2008. En fecha 25 de noviembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de noviembre de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILFREDO JOSE MARQUEZ MOLINA y ANDREINA ALEJANDRA NAVARRO GONZALEZ, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de septiembre de 2000, según consta de Acta de Matrimonio N°.385, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 16 de diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:20 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rub