REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000873
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa y se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Víctor Mejias Pérez y Concepción Vásquez Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.302.646 y 8.319.965, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Zaida M. González, inscrita en el Inpreabogado con el No. 43.326.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 1988; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre Anabell María Mejias Vásquez, actualmente mayor de edad, si adquirieron bienes patrimoniales sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la vereda 36, sector Nro. 7, casa Nro. 8, de Boyaca V, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 07 de noviembre de 2008. En fecha 25 de noviembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia. En fecha 27 de noviembre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito favorable a la presente solicitud, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Víctor Mejias Pérez y Concepción Vásquez Muñoz, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 1988, según consta de Acta de Matrimonio N°.154, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 16 de diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:15 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rub
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