REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005669
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.334.431, asistida por los abogados LUIS ANTONIO FONTEN y CARLOS ANDRES GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.254 y 76314, respectivamente, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus WLADIMIR JOSÉ ZERPA HERNÁNDEZ, quien falleció ab- intestato el día 22 de septiembre del año 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Irine Bernardina Vásquez de Díaz y Leonardo Romero Saavedra, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WLADIMIR JOSÉ ZERPA HERNÁNDEZ, anteriormente identificado a sus padres ciudadanos CLARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.334.431 y 8.331.574, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv