REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005804

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos Luis Arévalo Perales, Ysmenia del Carmen Arévalo Rodríguez y Luis Antonio Arévalo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.184.002, 8.221.164 y 8.221.174, respectivamente, asistidos por el abogado Norman Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.498; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:
Los solicitantes exponen que son herederos de la ciudadana Aida Rodríguez de Arévalo, quien falleció ab intestato el cinco (05) de diciembre de 2008, quien en vida ejercicio una posesión legítima, por mas de veinte (20) años de una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Rivero del Barrio José Gregorio Monagas, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Asimismo solicitan el otorgamiento del Titulo Suficiente de propiedad a favor de su causante Aida Rodríguez de Arévalo.
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas; en tal sentido, de autos se desprende que los solicitantes, quieren que sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a favor de su causante Aida Rodríguez de Arévalo, lo que es improcedente, por cuanto a tenor de lo dispuesto en la norma antes señalada el interesado debe estar vivo. Así se decide.-
DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos Luis Arévalo Perales, Ysmenia del Carmen Arévalo Rodríguez y Luis Antonio Arévalo Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las, (02:00 p.m) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria;


Abg. Mirla Mata Rojas.


JSGD/MMR/rub