REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005847
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Edecia Josefina Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.657.305, de este domicilio, asistida por la abogada Raquel Silva de Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.558, mediante el cual solicitó que sea declarada como Única y Universal Heredera, del de Cujus Daniel José Azocar, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.636.183.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos María Eugenia Loreto Figueroa y Gladys Josefina Silva Cumana, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Única y Universal Heredera del de Cujus Daniel José Azocar, a la ciudadana Edecia Josefina Azocar, en su condición de madre; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.