REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000672

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa; en fecha 14 de agosto de 2008, se ordenó a los solicitantes señalar el último domicilio conyugal; en fecha 19 de septiembre de 2008, se dejó sin efecto auto de fecha 14 de agosto de 2008, y se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Freddy Armando Salcedo y Cruz Isabelia Ramírez Guardian, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.170.272 y 8.343.740, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Claudiver Castillo, inscrita en el Inpreabogado con el No. 100.166.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Turístico el Morro,. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2003; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.- Que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle los Rosales, sector Buenos Aires, casa s/n, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 29 de septiembre de 2008. En fecha 03 de noviembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público y se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia. En fecha 06 de noviembre de 2008, comparece la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentado escrito favorable a lo expuesto por los cónyuges, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Freddy Armando Salcedo y Cruz Isabelia Ramírez Guardian, anteriormente identificados, contraído por ante la Jefatura de Registro civil, Alcaldía del Municipio Turístico el Morro,. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 06, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 02 de diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10.30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rub