REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000764


Por auto de fecha 06 de octubre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa; en fecha 08 de octubre de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Daniel Arquímedes Toro Garces y Mariana Tropea Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.118.386 y 8.819.573, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada Fanny Hernández Álvarez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 19.943.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de octubre de 1999; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en la la calle Progreso 20-50, Portugal abajo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 16 de octubre de 2008. En fecha 03 de noviembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, y en esa misma fecha se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia. En fecha 06 de noviembre de 2008, comparece la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentando escrito de opinión favorable a lo expuesto por los cónyuges, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Daniel Arquímedes Toro Garces y Mariana Tropea Gil, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de octubre de 1999, según consta de Acta de Matrimonio N° 345, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 02 de diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:58 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.