REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000974

Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JESSICA MARTIN GARCÍA, español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.075.733 y V-10.872.783, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Reina Romero Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Y por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-


JSGD/MMR/rub