REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000149

Visto el expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, previa su distribución, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.051.035, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado Jesús Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.087; en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La acción de Amparo Constitucional, puesta bajo estudio de este Tribunal, es ejercida contra un decreto de medida dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no siendo posible, a este Juzgador, conocer el mismo, por corresponder a la misma categoría; y en virtud del espíritu, propósito y razón del segundo aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer el presente recurso, es el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.-
Ahora bien, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional; en consecuencia, DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser éste el Tribunal Superior común a estas Instancias; a quien se ordena remitir el presente procedimiento junto con oficio.- Líbrese oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-