REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005350
Admitida como fue en fecha 25 de Noviembre de 2008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana MARIANELLA DEL CARMEN PIEDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.154.982, de este domicilio y asistida por la abogada María Speranza de Clavijo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 87.104, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de noviembre del año 1.960, distinguida con el N° 418 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió que la ciudadana MARIANELLA DEL CARMEN PIEDRA PEREZ, fue presentada por Edelmira Pérez de Piedra, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y de este domicilio, era su hija natural, siendo esto incorrecto cuando lo correcto es que es hija legitima nacida dentro del matrimonio de Luis Guillermo Piedra y Edelmira Pérez de Piedra, casados, tal como se evidencia de la copia certificada de certificada del Acta de Matrimonio de sus padres Luis Guillermo Piedra y Edelmira Pérez de Piedra, Documento expedido por ante la Dirección General de Identificación y Extranjería de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui donde se encuentran los datos filiatorios de sus padres antes mencionados y copia de su cédula de identidad, los cuales corren insertos a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique su verdadera naturalidad.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIANELLA DEL CARMEN PIEDRA PEREZ, en el sentido donde dice hija natural, debe decir hija legitima.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:39 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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