REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-000426

En fecha 20 de enero de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN CABRERA y ENDER JOEL GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.166.099 y 13.818, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Yiomara Figueroa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 84.905, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo del año 2005; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización bienestar casa Nro. 3, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, que no adquirieron ningún bien mueble e inmueble, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de enero de 2006, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. En fecha 01 de febrero de 2006, comparece la ciudadana Milagros Cabrera, otorgándole poder apud acta a la abogada Xiomara Figueroa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 84.905; mediante diligencia. En fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, MILAGROS DEL CARMEN CABRERA y ENDER JOEL GUTIERREZ ARTEAGA, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 16 de febrero de 2006, comparece la abogada Xiomara Figueroa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 84.905, solicitando al Tribunal, se sirva expedir dos (02) copias certificadas del decreto de separación de cuerpos. En fecha 20 de febrero de 2006, se dictó auto acordando la expedición de las copias certificadas, en esa misma fecha se solicitaron fotostatos para proveer. En fecha 22 de febrero de 2006, se expidieron copias certificadas solicitadas. En fecha 08 de mayo de 2007, diligenció la ciudadana Milagros Cabrera, asistida por abogada Zoila Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 09 de mayo de 2007, se avoca el Juez Suplente Especial, Abogado José Campos Carvajal, en la presente causa, en esa misma fecha se ordenó notificar al ciudadano Ender Joel Gutiérrez, librándose boleta de notificación.- En fecha 22 de octubre de 2008, comparece el ciudadano Ender Joel Gutiérrez, asistido por la abogada Elina de Hennig, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.197, presentando diligencia dándose por notificado y solicitando el avocamiento del Juez. En fecha 23 de octubre de 2008, se avocó el Juez Provisorio, Abogado Jesús Gutiérrez Díaz. En fecha 02 de diciembre de 2008, se dictó auto y se fijó el primer día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 20 de enero de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN CABRERA y ENDER JOEL GUTIERREZ ARTEAGA, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 20 de enero de 2.007, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN CABRERA y ENDER JOEL GUTIERREZ ARTEAGA, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo del año 2005, según consta de Acta N° 75, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,








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