REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004256
Admitida como fue en fecha 29 de septiembre de 2.008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Rosmely Haydee Pérez Arriojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.905.738, actuando en nombre y representación propia, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Miguel, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio del año 1.976, distinguida con el No. 39 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.976, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió erróneamente el país de origen del padre de la solicitante como Amoreiva del Repollón del Distrito Oliveira del Barrio Portugal siendo lo correcto Amoreira Do Repolao del Distrito Oliveira Do Bairro Aveiro, asimismo incurrió en el error de transcribir erróneamente estado civil de su padre como casada siendo lo correcto casado y al referirse a la nacionalidad del mismo lo hizo como venezolana siendo lo correcto portugués tal como se evidencia de la copia certificada del Matrimonio de sus padres, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique el nombre del lugar de nacimiento de su padre, su estado civil y su nacionalidad.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Miguel del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rosmely Haydee Pérez Arriojas, en el sentido donde dice Amoreiva del Repollón del Distrito Oliveira del Barrio Portugal debe decir Amoreira Do Repolao del Distrito Oliveira Do Bairro Aveiro, donde dice casada debe decir casado y donde dice venezolana debe decir portugués- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.