REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002179
Vista la Transacción celebrada en fecha 01 de diciembre del 2008, durante la practica de la entrega material del bien inmueble objeto de la presente causa, entre las partes intervinientes de la presente acción ciudadano Rafael Antonio Machuca López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.939.014, domiciliado en la población de El Chaparro, Municipio Sir Gregori Mac Gregor del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogada Mirna Josefina Carpavire, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.484, parte demandante y la ciudadana Ana Felicia Figueredo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.511.147, domiciliada en la población de El Chaparro, Municipio Sir Gregori Mac Gregor Cruce con Calle Páez, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada Odameris Ramos Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.752, mediante la cual solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
|