REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002705

Vista la anterior demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Teodora Guacaran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 2.778.790, asistida por las abogadas Glenis Martínez y Margil Mayz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.748 y 119.132, en contra del ciudadano Guilto Antonio Paruta Yaguaran, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 4.217.707, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:
Revisado como ha sido el escrito de demanda, expone la demandante que según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 04 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 051, Tomo 041, de los libros de autenticaciones respectivos, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Guilto Antonio Paruta Yaguaran, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle las flores, Nro. 02 del Sector Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Entre las estipulaciones contractuales se convino, que el plazo de duración del contrato de arrendamiento era de seis (06) meses, prorrogables contado a partir del día 07 de septiembre hasta el 07 de marzo de 2007.
Dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado. Ahora bien, revisando como ha sido el escrito de demanda, se puede apreciar que el contrato objeto del presente proceso, se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, en virtud de que el demandado continúa poseyendo el inmueble en cuestión, motivo por el cual la presente pretensión es improcedente. Así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Teodora Guacaran, en contra del ciudadano Guilto Antonio Paruta Yaguaran, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas



JSGD/MMR/rub