REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000327
En fecha 06 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Francisco Rodríguez Dorta y Maria Josefina Jiménez Carrasquel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.334.522 y 3.672.671, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Carlos Ortiz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.579, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de octubre del año 1974; que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Colina, calle 7, casa N° 12-17, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre: Marco Romano, Christian Adrian y Caridad Karerina, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento que corren insertas a los autos; declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, que desde el año 2001, suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho por cuanto han permanecido separados de hecho, por siete (07) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha 11 de junio del año 2008, se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha 10 de junio del año 2008. En fecha 28 de Noviembre del 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha 25 de noviembre del año 2008.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Francisco Rodríguez Dorta y Maria Josefina Jiménez Carrasquel, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del Municipio Santa Barbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de octubre del año 1974, según consta de Acta de Matrimonio N°.23, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 04 de diciembre de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria.,