REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000833
Por auto de fecha 23 de octubre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ángel Abel Montilla Arellano e Hilda Magali Cedeño Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.530.260 y 5.947.569, respectivamente, de este domicilio y asistidos por la abogada Elsa Mejías de Rivero, inscrita en el Inpreabogado con el No. 23.751.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Federal; en fecha dieciocho (18) de julio del año 2.003, que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 05 de noviembre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 25 de noviembre de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ángel Abel Montilla Arellano e Hilda Magali Cedeño Rodríguez, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 18 de julio de 2.003, según consta de Acta de Matrimonio No. 42, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, cuatro (04) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.