REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000286

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 26 de noviembre de 2008, por el ciudadano José Egidio Pereira, en su condición de representante de la empresa Frigorífico La Gran Parada, C.A., parte demandada, debidamente asistido la abogada Noris Bravo, y el abogado Douglas Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora De Carnes Jimc De Barlovento, C.A, parte demandante, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-