REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-001832
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ SALAZAR y JOSE RONDON VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.211.407 y V-3.687.475, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.067; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Y Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/rub
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