REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH02-X-2008-000110
Vista la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra PB-1E, ubicado en el Piso PB, Edificio E, Conjunto Residencial La Floresta, ubicado en la Urbanización las Isletas de la ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, el cual le pertenece a la demandada ciudadana María Teresa García Sánchez, identificada en autos, en un 50% por ser parte de la comunidad concubinaria, y la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del concubino de la demandada, ciudadano Raúl Antonio Sánchez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.873.279, domiciliado en Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, quien presta su servicio en la empresa Petro-Anzoátegui, en el departamento de operaciones, condominio Petrolero de Jose, solicitadas en el libelo de demanda; el Tribunal, a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas podrán ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren.-
Ahora bien de autos se evidencia que las medidas solicitadas deberán recaer sobre bienes del ciudadano Raúl Antonio Sánchez Hidalgo, anteriormente identificado, quien no es parte del presente procedimiento, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en la norma supra indicada, el Tribunal administración justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las medidas solicitadas.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
|