REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004572

En fecha 26 de septiembre de 2007, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA y DAVID JESUS SALMERON RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.123.275 y V-14.911.887, respectivamente, asistidos por la abogada Lucelia Vanessa Cabello Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.557, y se ordenó la comparecencia de los nombrados cónyuges a los fines de su respectivo exhorto a la reconciliación; expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio del año 2003, que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que su ultimo domicilio lo establecieron en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, villa Nro. 531, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de octubre de 2007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA y DAVID JESUS SALMERON RENDON, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció la ciudadana ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA, asistida por la abogada Very Esquivel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.573, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de separación, previa la notificación de su cónyuge.-
En fecha 14 de octubre de 2008, el Tribunal ordeno librar boleta notificación al ciudadano DAVID JESUS SALMERON RENDON, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, presentada por él y por su cónyuge ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano DAVID JESUS SALMERON RENDON.-
En fecha 21 de octubre de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal informando al Tribunal que una vez en dicha dirección lo atendió el ciudadano Alejandro Salmeron, cédula de identidad Nro. 3.222.892, quien dijo ser padre del ciudadano David Salmeron y le informó que dicho ciudadano no se encontraba, lo cual dejo copia de la boleta de notificación. En fecha 30 de octubre de 2008, compareció la ciudadana ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA, asistida por la abogada Very Esquivel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.573, solicitando la notificación por carteles del ciudadano JESUS SALMERON RENDON. En fecha 03 de noviembre de 2008, se dictó auto ordenando notificar al ciudadano JESUS SALMERON RENDON, mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es esa misma fecha se libró cartel ordenado. En fecha 05 de noviembre de 2008, se hizo entrega a la abogada Very Esquivel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.573, del cartel de notificación a los fines de su publicación. En fecha 07 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA, asistida por la abogada Very Esquivel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.573, consignando ejemplar del diario el Tiempo, a los fines de ser agregados a los autos. En fecha 25 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano DAVID JESUS SALMERON RENDON, asistido por el abogado Alejandro Trinchesse, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.140, presentando escrito solicitando copias certificadas del presente expediente. En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 21 de septiembre de 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA y DAVID JESUS SALMERON RENDON, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 21 de septiembre de 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA y DAVID JESUS SALMERON RENDON, antes identificados, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio del año 2003 y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 266, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, cinco (05) de diciembre del dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,










JSGD/MMR/rub