REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005174

Vista la copia del documento de propiedad del terreno objeto de la presente solicitud, consignado en fecha 05 de diciembre de 2008, el cual fue requerido mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008, a los fines de la admisión del presente titulo supletorio, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho y visto el presente Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Pedro Vicente Martínez Carvillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.662.859, y de este domicilio, asistido por el abogado David Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.042, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Adelina Josefina Zurita de Pérez y Glyseynyma Neyglys T. Allen Scharbay, identificadas en autos, consta el referido solicitante que en la Urbanización Colonial del Rió, Avenida Centurión, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre un terreno de un área de aproximadamente 157,5 metros cuadrados, el cual le pertenece por haberlo adquirido en compra simple y pura, a la señora Hercilia Teresa Arias Baptista, titular de la cédula de identidad Nº 278.006, lo cual consta por haber quedado asentado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Folio 56 al 61, Protocolo Primero, Tomo 7, cuarto (4) Trimestre del año 1.998, que dicho terreno esta situado en la calle 4 de la Urbanización Colonia del Río Nº 116, que sus linderos y medidas son las siguientes: Norte: Parcela 115 en una longitud de 15 metros, Sur: Parcela Nro. 117, en una longitud de 15 metros, Este: su frente, con calle 4 en una longitud de 10.5 metros y Oeste: su fondo, con la Parcela Nº 109 en una longitud de 10.5 metros, y que dicha parcela construyó a sus propias expensas una quinta de dos plantas, con un área total de construcción de 215 metros cuadrados aproximadamente, que la planta alta consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, dos (2) vestier y un (1) estar intimo, la planta baja consta de salón comedor, cocina, estudio, un (1) baño, depósito, patio y jardines, dicha construcción tiene techo de machiembrado y tejas, sus paredes son de bloque frisado y sus pisos son de cerámica; que el costo de los materiales y la respectiva mano de obra alcanzó aproximadamente la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 50.000,oo); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

JSGD/MMR/rub