REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005318
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Adis Evelia Pérez De Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.959, asistida por el Abogado Edgar José González Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 10.514, donde solicita, que tanto ella como sus hijos, ciudadanos Cesar Enrique Rodríguez Pérez, Oswaldo Andrés Rodríguez Pérez y Adis Elena Rodríguez Pérez todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.251.763, 9.934.755, y 9.938.049; sean declarados Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Julio Cesar Rodríguez Quero, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.246.440.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanos Paola Mignona de Rodríguez y Angélica Nottaro de Mignona, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Julio Cesar Rodríguez Quero, a los ciudadanos Adis Evelia Pérez De Rodríguez, Cesar Enrique Rodríguez Pérez, Oswaldo Andrés Rodríguez Pérez y Adis Elena Rodríguez Pérez, en sus caracteres de esposa e hijos, respectivamente; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS