REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005570

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE SALAZAR DE BRITO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.980.511, de este domicilio, asistida por la abogada MAGBIS MAGO DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.3999, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos JUANA DE DIOS TENIA DE SALAZAR, DEYSI GUMERSINDA SALAZAR TENIA, FIDELIA ARICELA SALAZAR TENIA, DAVID NICASIO SALAZAR TENIA, VICTOR LUIS SALAZAR TENIA, KEYLA LUZMILA SALAZAR TENIA y LUCELYS ELIZABETH SALAZAR TENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.378.369, 10.884.773, 10.290.652, 11.909.897, 12.980.512, 14.764.387 y 16.489.181, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NICASIO SALAZAR GOITIA, quien falleció ab- intestato el día 12 de julio del año 2008, en el Centro Médico Total de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Beatriz Del Valle Rivas Carrión y Luis Alexis López, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de NICASIO SALZAR GOITIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.674.116, a su esposa ciudadana JUANA DE DIOS TENIA DE SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.369 y a sus hijos de nombres; DEYSI GUMERSINDA SALAZAR TENIA, FIDELIA ARICELA SALAZAR TENIA, DAVID NICASIO SALAZAR TENIA, VICTOR LUIS SALAZAR TENIA, KEYLA

LUZMILA SALAZAR TENIA y LUCELYS ELIZABETH SALAZAR TENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.884.773, 10.290.652, 11.909.897, 12.980.512, 14.764.387 y 16.489.18, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas y una vez expedidas dichas copias devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.





































JSGD/bv