REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-002871

En fecha 06 de junio de 2007, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos FRANK REYNALDO RIVERO OJEDA y ANTONIETA D´AMICO ISGRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.422.628 y V-12.915.457, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.038, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 2002, Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos y manifestaron haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de septiembre se avoco el Juez Provisorio de este Tribunal, al conocimiento de la presente causa.- Seguidamente en esa misma fecha este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges FRANK REYNALDO RIVERO OJEDA y ANTONIETA D´AMICO ISGRO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 04 de noviembre de 2008, compareció el FRANK REYNALDO RIVERO OJEDA, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 03 de febrero de 2004, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación de la ciudadana ANTONIETA D´AMICO ISGRO, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su conyuge FRANK REYNALDO RIVERO OJEDA.- Seguidamente en fecha 26 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana ANTONIETA D´AMICO ISGRO, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-
En fecha 01 de diciembre de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 25 de septiembre 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos FRANK REYNALDO RIVERO OJEDA y ANTONIETA D´AMICO ISGRO, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 25 septiembre del año 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FRANK REYNALDO RIVERO OJEDA y ANTONIETA D´AMICO ISGRO, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 59, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Asimismo se homologa la partición de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, tal como fue suscrito entre los cónyuges en el escrito de solicitud y de conformidad con la Ley. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, nueve de diciembre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,



ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.