REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005520
Admitida como fue en fecha 01 de diciembre de 2008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano OMAR RAFAEL GUAREMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.010.790, domiciliado en Puerto La Cruz, Calle Venezuela Parque Municipal, N° 04, Barrio Mariño del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Dulce María Fuenmayor Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.587, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 539, presentada por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.953, llevado por el Registro Principal del Estado Anzoátegui.- El error denunciado consiste, en que por error involuntario el funcionario del Registro Principal del Estado Anzoátegui, encargado de transcribir su partida de nacimiento asentó de manera incorrecta su primer nombre de la manera siguiente; OSMAR, cuando lo correcto es OMAR, tal como se evidencia de la copia certificadas de su partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, copia de su cedula identidad, Acta de matrimonio de sus padres, Certificación de sus datos filiatorios expedidos por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y de Planilla Única Bancaria, las cuales corren insertos en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR RAFAEL GUAREMA RODRIGUEZ, en el sentido que se indique su verdadero nombre; y que donde dice “OSMAR”, debe decir “OMAR”.- En tal sentido se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:59 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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