REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005604

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ZULAY ESPERANZA SALAZAR RON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.844.137, debidamente asistida por el Abogado RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.978; en su condición de Viuda del De-Cujus ABRAHAM JOSE SALAZAR, donde solicita que junto con las ciudadanas YAIMIR DOREL SALAZAR MENDOZA, MARIAN ADRIANA SALAZAR ESCORCHE y PATRICIA ANDREINA SALAZAR ESCORCHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.671.304, V-16.877.088 y V-17.650.996, respectivamente, sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ABRAHAM JOSE SALAZAR, fallecido Ab-intestato el día veinticuatro (24) de septiembre de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos GLORIBER RIVAS GUZMAN y MARIO CELESTINO HERNANDEZ, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ABRAHAM JOSE SALAZAR, a las ciudadanas ZULAY ESPERANZA SALAZAR RON, YAIMIR DOREL SALAZAR MENDOZA, MARIAN ADRIANA SALAZAR ESCORCHE y PATRICIA ANDREINA SALAZAR ESCORCHE, en su condición de Viuda e Hijas legítimas del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Dra. Helen Palacio García.-
Abg. María Eugenia Yegres.-
HPG/czm.-