REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001582

Vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.008, suscrita por la Dra. IRIS CARMONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y visto el contenido de la misma, donde solicita la homologación del Convenimiento formulado por el ciudadano: WINSTON GREGORIO BADAL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.129, debidamente asistido por el Dr. LEONARDO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.799, parte demandada, en fecha 21 de Enero de 2.008, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el Dr. PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, Banco Universal, C.A., en contra del Ciudadano: WINSTON GREGORIO BADAL OLIVEROS, y en fecha 27 de Marzo de 2.008, mediante diligencia el Coapoderado Dr. PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, se adhiero al Convenimiento formulado por la parte demandada, este Tribunal, conforme a lo solicitado por ambas partes en las mismas, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIA EUGENIA YEGRES.-
HPG/Gledys.-