REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005080


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada por el ciudadano CHRISTIAN LEIRO MOYA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.068.323, y de este domicilio, asistido por el abogado EUSEBIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.420, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP; Color: BLANCO; Tipo: TECHO DE LONA; Modelo: CJ-7; Año: 1986; Clase: RUSTICO; Uso: PARTRICULAR, SIN PLACAS; Serial de Carrocería: 030246; Motor: 6 CILINDROS.
Visto igualmente, las resultas del oficio que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos VICENTE MARIA ARMAS y JOSE GREGORIO MERCHAN, identificados en sus declaraciones de fecha nueve (09) de diciembre de 2.008, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al CHRISTIAN LEIRO MOYA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.068.323, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor Marca: JEEP; Color: BLANCO; Tipo: TECHO DE LONA; Modelo: CJ-7; Año: 1986; Clase: RUSTICO; Uso: PARTRICULAR, SIN PLACAS; Serial de Carrocería: 030246; Motor: 6 CILINDROS.
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria, Un (1) juego copias certificadas. Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-







































HPG/czm.-