REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005154

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ISMENIA CELESTINA GUAINA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.222.004, debidamente asistida por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.812; en su condición de Hija del De-Cujus PEDRO JESUS GUAINA, donde solicita, sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus PEDRO JESUS GUAINA fallecido Ab-intestato el día dos (02) de marzo de 2.005.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos INOCENCIA DEL VALLE GUARAMATA y CARLOS JAVIER HENRIQUEZ, de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus PEDRO JESUS GUAINA, a la ciudadana ISMENIA CELESTINA GUAINA DE MENDOZA, en su condición de hija legítima del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-
HPG/czm.-