REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004950
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARLY ANDREINA PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.706.311, debidamente asistida por las Abogadas FRANCIA MARTINEZ DE PETRUICCI y MIREYA RAMIREZ PAREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.337 y 100.108; en su condición de Hija de la De-Cujus FLOR DE MARIA VASQUEZ MELO, donde solicita, que junto a los ciudadanos ANDRES ARTURO PEREZ VASQUEZ y JORGE LUIS PEREZ VASQUEZ sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus FLOR DE MARIA VASQUEZ MELO fallecida Ab-intestato el día treinta (30) de mayo de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SHARYG MARGARITA VILLAVICENCIO DIAZ, de fecha nueve (09) de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus FLOR DE MARIA VASQUEZ MELO, a los ciudadanos MARLY ANDREINA PEREZ VASQUEZ, ANDRES ARTURO PEREZ VASQUEZ y JORGE LUIS PEREZ VASQUEZ en su condición de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con lo solicitado, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-