REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001048

La abogada en ejercicio JINNETH C. BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.664, asistiendo a los ciudadanos KELVIS DE JESUS LOPEZ RUIZ y LICETT DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.416.556 y 12.062.251, expone que al momento de solicitar copia certificada de su acta de matrimonio identificada con el Nº 298, del libro de Registro Civil de matrimonios, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Carona Estado Bolívar, llevados durante el año 1993, de donde se desprende que al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el numero de cedula del contrayente como 11.416.596, siendo lo correcto “11.416.556”, así mismo se asentó el nombre de la contrayente como “LICET”, siendo el correcto el de “LICETT “, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 298 de los Libros de Registro Civil de matrimonios, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Carona Estado Bolívar, llevados durante el año 1993, en el sentido de que donde dice “11.416.596”, diga “11.416.556” y donde diga “LICET” diga “LICETT”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el numero de cedula de identidad del contrayente como “11.416.596”, siendo lo correcto ” 11.416.556” y el nombre de la contrayente como “LICET”, cuando el nombre correcto es “LICETT”, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos KELVIS DE JESUS LOPEZ RUIZ y LICETT DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL, en el sentido de que en lo adelante se inscriba el numero de cedula de identidad del contrayente como “11.416.596”, siendo lo correcto ” 11.416.556” y el nombre de la contrayente como “LICET”, cuando el nombre correcto es “LICETT” debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 298, del libro de Registro Civil de matrimonios, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Carona Estado Bolívar, llevados durante el año 1993.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.,
La Secretaria.,
Abg. Helen Palacio García.-

Abg. Marieugelys García Capella.