REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003828
La ciudadana: YOSMAR JOSEFINA CARAGUICHE DE PERICAGUAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.222, debidamente asistida por la Dra. MIRDA EFIGENIA HURTADO P, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.202, expone que al momento de solicitar copia certificada de su acta de nacimiento identificada con el Nº 38, pagina 38 del libro de Registro Civil de nacimientos, expedida por la Prefectura de la Parroquia Caigua, Distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, llevados durante el año 1972, se lee que en la fecha 17 de Agosto de 1971, nació la ciudadana “YOSVANY JOSEFINA” de donde se desprende que al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre de la solicitante como “YOSVANY JOSEFINA, siendo el correcto el de “YOSMAR JOSEFINA “, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 38 de los Libros del Registro Civil de nacimiento, llevado por la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.972, en el sentido de que donde dice “YOSVANY JOSEFINA”, diga “YOSMAR JOSEFINA”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el nombre YOSVANY JOSEFINA, cuando el nombre correcto es “YOSMAR JOSEFINA”, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOSMAR JOSEFINA CARAGUICHE DE PERICAGUAN, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “YOSMAR JOSEFINA” y no como erróneamente se asentó YOSVANY JOSEFINA; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 38 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura de la Parroquia Caigua, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del año 1972..
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.-
La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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