REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001249


Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE RONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.224.058 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.058, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre un fundo de nombre “Las Peñas” adquirido por el, con una superficie de CUARENTA Y CINCO CON CINCO HECTAREAS (45,5 Has); ubicado en el Asentamiento Campesino Lote I, Zona Central Norte (Cuenca del Río Unare, sector el Sanjon) jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Carretera de penetración San Miguel – fundo “El Sanjon”; SUR: Camino Real, San Miguel vecindario Guatacarito; ESTE: Carretera Rural San Miguel – Fundo El Sanjon, y OESTE: Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos FLORENNY DEL VALLE GUILLEN y JESUS SALVADOR MACUARE, identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 2008-001 de fecha 06 de Junio de 2008; y la declaración del ciudadano ANTONIO RAFAEL ENTRADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-462.745, consta que el solicitante ciudadano GUSTAVO JOSE RONDON GOMEZ, adquirió una parcela de terreno ubicada ubicado en el Asentamiento Campesino Lote I, Zona Central Norte (Cuenca del Río Unare, sector el Sanjon) jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, con un área de CUARENTA Y CINCO CON CINCO HECTAREAS (45,5 Has); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano GUSTAVO JOSE RONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.224.058 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías enclavadas sobre dicho fundo, las cuales comprenden: en un cercado totalmente con alambre de púas y estantes de madera, dividido en tres lotes sembrado en su mayor extensión con paja, estrella y guinea y dos lagunas artificiales; en las cuales se invirtió la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-
































HPG/czm.-