REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005311

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES LEZAMA, MILAGROS JOSEFINA MENDEZ LEZAMA y JOSE GREGORIO MENDEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.175.666, V-8.309.944 y V-8.322.864, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.856; en sus condiciones de Esposa e Hijos del De-Cujus MARTIN EDUARDO MENDEZ UBETO, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MARTIN EDUARDO MENDEZ UBETO, fallecido Ab-intestato el día quince (15) de septiembre de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ y ELISA ELENA GARCIA, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MARTIN EDUARDO MENDEZ UBETO, a los ciudadanos MARIA DE LOURDES LEZAMA, MILAGROS JOSEFINA MENDEZ LEZAMA y JOSE GREGORIO MENDEZ LEZAMA, en sus condiciones de Esposa e Hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-
HPG/czm.-