REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001724

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2.008, suscrito por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.625, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL , por una parte y por la otra, la ciudadana GLADYS MARIA GOMEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.288.814 parte demandada actuando en su propio nombre y representación, y vista la transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.. De igual forma se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2007 sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por lo cual se ordena oficiar lo conducente al respectivo Registro Inmobiliario. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Eugenia Yegres
HPG/luyanny